viernes, 8 de mayo de 2009

Tres Órdenes, una Resolución y un Decreto marco

El desarrollo normativo de la LOE en la Comunidad de Madrid ha supuesto un notable impulso legislativo a las Enseñanzas de Educación de Personas Adultas. Finalmente, y tras una larga espera desde el tercer trimestre del pasado curso, al final salió la
ORDEN 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.
Con esta orden se organiza de forma novedosa el currículo de los dos últimos cursos de la formación básica (los antiguos 5º y 6º) , que pasan a denominarse Nivel I y Nivel II, lo que supone una consideración independiente de los cuatro cursos anteriores (al menos en la denominación). Asímismo se modifica la estructura de la modalidad a distancia que pasa de tener cuatro módulos a estar integrada por los mismos dos niveles que la modalidad presencial. También implica una modificación de la estructura de las enseñanzas, que se organizan ahora en tres ámbitos (Científicotecnológico, Comunicación y Sociedad) en lugar de los cuatro campos de conocimiento anteriores. Por último, se aumenta el tiempo de permanencia en el centro para la modalidad presencial hasta las 17 horas semanales.
Sin duda, una orden tan compleja como esta tiene sus aspectos positivos y negativos, que están por evaluar. La publicación en una fecha tan tardía, a pesar de estar firmada a finales de julio salió publicada a finales de agosto, supuso en buena parte de los Centros un comienzo de curso lleno de incertidumbres, prisas y contradicciones. Asímismo, quedan pendientes de desarrollar el resto de enseñanzas que integran la Educación para Personas Adultas (Formación básica anterior a la secundaria, Español para extranjeros, enseñanzas técnico-profesionales y enseñanzas para el desarrollo personal y la participación.
Ahora, tras otra no menos larga espera salen dos órdenes más y una resolución:

Con respecto a las Pruebas Libres, acaban de publicarse los días 6 y 8 de mayo respectivamente la

ORDEN 1688/2009, de 16 de abril, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.

Y la

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2009, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se convocan para el año 2009 las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.

Esta última está, espléndidamente explicada y detallada en la web del CEPA "Don Juan I" de Alcalá de Henares por Amador López Criado. Por cierto se trata de una estupenda página con todo tipo de información acerca de las Pruebas Libres (legislación, convocatorias, lugares de inscripción, impresos, modelos de exámenes...)

Con respecto a la evaluación, el mismo 6 de mayo salió publicada la
ORDEN 1670/2009, de 16 de abril, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas y los documentos de aplicación.
La mayor novedad de esta orden es la limitación de convocatorias a cuatro por nivel y ámbito cursado, lo que supone un cambio sustancial en la concepción de estas enseñanzas. Una propuesta de este tipo que se contemplaba en el borrador de la orden 3888/2008, desapareció de la redacción final de la misma, lo que fue bien recibido en los Centros ya que no parece contar con el beneplácito ni de profesores ni de alumnos, que ahora vemos con preocupación que de nuevo vuelve a contemplarse.
Hasta la fecha se venía aplicando lo dispuesto en el decreto marco (del que desconozco hasta qué punto está en vigor o está derogado) que señalaba que la permanencia de las personas adultas en los distintos cursos de la educación básica para personas adultas, se ajustará a sus distintos ritmos de aprendizaje y disponibilidades de tiempo, no existiendo limitación temporal alguna a este respecto. (Artículo 9.9 del DECRETO 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad de Madrid.

2 comentarios:

  1. Hola Fernando. Gracias por tu reseña, por el enlace y tu positiva valoración de la información que ofrecemos. Sólo pretendemos ayudar a la gente. Un abrazo. Saludos.

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  2. Hola Fernando. De nuevo yo por aquí. Siguiendo tus indicaciones ya he añadido el feed al blog.
    He estado leyendo tus últimas entradas. Me uno a la protesta respecto a cómo se están haciendo la cosas. Ánimo y que no decaiga. Un abrazo.

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